Reglamento de Participación ciudadana del Gobierno de San Nicolás de los garza
Sección 5º Art. 162 al 170
Artículo 162.- La Secretaría de Participación Ciudadana organizará a los Comités Ciudadanos en 13 sectores y en cada uno de ellos constituirá un Consejo Sectorial.
Artículo 163.- Los Consejos Sectoriales se integrarán por un representante de cada una de los Comités Ciudadanos, el cual será el Presidente del Comité Ciudadano o la persona que él designe de entre quienes los formen.
Artículo 164.- El representante del Comité Ciudadano tendrá derecho a voz y voto en las reuniones de los Consejos Sectoriales.
Artículo 165.- Los Comités Ciudadanos que no acudan a través de su representante a las reuniones del Consejo Sectorial en tres ocasiones en forma consecutiva perderán el derecho de formar parte del Consejo y de participar en el Programa de Presupuesto Participativo por declaratoria del Consejo Sectorial.
Artículo 166.- El Secretario de Participación Ciudadana o la persona que él designe, convocará a las reuniones de Consejo Sectorial, elaborará el orden del día, la lista de asistencia y el acta de las reuniones; teniendo solamente derecho a voz. La convocatoria a las sesiones se emitirá cuando menos con 24 horas de anticipación.
Artículo 167.- Para que las reuniones del Consejo Sectorial sean válidas se requiere la presencia de más de la mitad de los representantes de los Comités Ciudadanos que conforman el Consejo.
Artículo 168.- A las reuniones de los Consejos Sectoriales podrán acudir en calidad de invitados los servidores públicos o las personas relacionadas con los asuntos a tratar en el Consejo.
Artículo 169.- Los Consejos Sectoriales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Aprobar la forma de distribución de los recursos del Programa de Presupuesto Participativo asignados al sector para la realización de los proyectos;
II. Aprobar los proyectos a realizarse con cargo a los recursos del Programa de Presupuesto Participativo conforme a los presupuestos estimados;
III. Conocer del monto final ejercido en la realización de los proyectos;
IV. Autorizar el ejercicio de los recursos remanentes del sector, destinándolos a otros proyectos de los presentados en tiempo y forma que hayan quedado pendientes de realización;
V. Designar de entre ellos un representante titular y un suplente para que forme parte del Consejo Municipal del Presupuesto Participativo, dichas designaciones se otorgarán por un año y serán en carácter de ex oficio;
VI. Reunirse ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente cuando sea necesario;
VII. Proporcionar seguimiento a los procesos de presupuesto, contratación y ejecución de los proyectos aprobados;
VIII. Designar de entre ellos un Contralor Ciudadano que gozará de amplias facultades de fiscalización del Programa en los proyectos del sector, dicha designación se otorgará por un año y será en carácter de ex oficio; y
IX. Las demás que les señale el presente Reglamento y disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 170.- Los cargos en el Consejo Municipal del Presupuesto Participativo y en de los Consejos Sectoriales, serán honoríficos a título de colaboración ciudadana, además los ciudadanos que los desempeñen no deberán tener cargos directivos en algún Partido Político.