Reglamento de Participación ciudadana del Gobierno de San Nicolás de los garza
Sección 1º Art. 134 al 142
Artículo 134.- El Programa de Presupuesto Participativo del Municipio es el instrumento de participación ciudadana a través del cual los ciudadanos del Municipio, de manera organizada y corresponsable, deciden el destino de una parte del Presupuesto de Egresos del Municipio. El ejercicio del Programa de Presupuesto Participativo será anual conforme al presupuesto autorizado para cada año por el Republicano Ayuntamiento.
Artículo 135.- El Programa de Presupuesto Participativo se llevará a cabo con la participación de los ciudadanos a través de sus Asambleas Ciudadanas y Comités Ciudadanos.
Artículo 136.- La Secretaría de Participación Ciudadana será la coordinadora general del Programa de Presupuesto Participativo, con la intervención que corresponda a las demás dependencias de la administración pública municipal centralizada y descentralizada.
Artículo 137.- La Secretaría de Participación Ciudadana, en su carácter de coordinadora general del Programa de Presupuesto Participativo, le corresponde dirigir, coordinar y supervisar las acciones de planeación, seguimiento, aprobación, ejecución y evaluación del Programa.
Artículo 138.- Todas las dependencias de la administración pública municipal centralizada y descentralizada deberán designar durante el mes de enero de cada año un Enlace para coordinar al interior de su dependencia las tareas relacionadas con el Programa de Presupuesto Participativo. Dicho Enlace será responsable de recibir, gestionar y resolver los requerimientos que le presenten las Asambleas Ciudadanas y Comités Ciudadanos.
Artículo 139.- Los recursos del Programa de Presupuesto Participativo podrán ser utilizados para la realización de obras e inversiones en los siguientes rubros:
I. Desarrollo de infraestructura urbana: Construcción de vialidades, pluviales, banquetas, andadores, monumentos, áreas verdes, parques y plazas; así como la introducción de la red de agua potable, drenaje sanitario, electricidad y alumbrado público.
II. Mejoras a la infraestructura urbana: Rehabilitación, mantenimiento, remodelación o equipamiento de vialidades, pluviales, banquetas, andadores, monumentos, áreas verdes, parques, plazas y de las redes de agua potable, drenaje sanitario, electricidad y alumbrado público; sustitución de las redes aéreas de servicios por subterráneas, sustitución de energía eléctrica por energías alternativas; instalación de nomenclaturas, señales y semáforos; así como acciones para la regeneración urbana.
III. Seguridad pública: Construcción, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, equipamiento o adquisición de edificios, vehículos, mobiliario, equipos, armamentos y sistemas en materia de protección civil, tránsito y seguridad pública.
IV. Desarrollo comunitario: Construcción, mantenimiento, rehabilitación, remodelación, equipamiento y mejoras de espacios educativos, culturales, deportivos, recreativos, formativos, comunitarios, de esparcimiento, para la asistencia social; que siendo del Municipio, Estado o Federación, de las Asambleas Ciudadanas y Comités Ciudadanos, Organizaciones de la Sociedad Civil, que funcionen para dar un servicio a la población del Municipio; así como la adquisición de bienes muebles para uso de las Asambleas Ciudadanas y Comités Ciudadanos, Organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos en beneficio de la población del Municipio.
V. Desarrollo social y humano: Adquisición de bienes y contratación de servicios para el fomento, la difusión y el apoyo del arte, la cultura, la educación, el deporte, el civismo, los valores, la salud, asistencia social y el cuidado del medio ambiente.
VI. Escuelas Públicas: Construcción, mantenimiento, rehabilitación, remodelación y equipamiento de escuelas públicas preescolares, primarias y secundarias; así como la realización de acciones para la promoción del arte, la cultura, la ciencia, el civismo y el deporte entre los alumnos, maestros y padres de familia de las mismas.
VII. Desarrollo municipal: Adquisición, construcción, rehabilitación, mantenimiento o remodelación de bienes muebles e inmuebles del Municipio no contemplados en los demás rubros.
Artículo 140.- Los ciudadanos del Municipio, las instancias y organismos participantes en el Programa de Presupuesto Participativo tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:
I. Participar activa y corresponsablemente en la realización del programa;
II. Acceder a la información que les resulte necesaria para su participación en el programa;
III. Proporcionar la información que les sea requerida por el Municipio para la realización del programa;
IV. Presentar sus propuestas de proyectos a realizar con cargo a los recursos del Programa actuando con pleno respeto a las prioridades de su comunidad, de manera corresponsable, conscientes de lo limitado de los recursos públicos y de las necesidades generales del Municipio;
V. Proporcionar seguimiento a los procesos de presupuesto, contratación y ejecución de los proyectos aprobados;
VI. Realizar aportaciones voluntarias para incrementar el alcance de los proyectos;
VII. Informar a su comunidad los resultados de las gestiones realizadas;
VIII. Coadyuvar en la conservación de los bienes adquiridos o mejorados con los recursos del Presupuesto Participativo; y
IX. Las demás que les señale el presente Reglamento y disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 141.- La Secretaría de Participación Ciudadana expedirá las Reglas de Operación y los Manuales de Procedimientos del Programa de Presupuesto Participativo que en su caso sean necesarios para el buen funcionamiento del Programa.
Artículo 142.- La publicidad y la información relativa al Programa de Presupuesto Participativo deberá identificarse con el Escudo del Municipio en los términos que establece el Reglamento correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.