Reglamento de Participación ciudadana del Gobierno de San Nicolás de los garza
Sección 3º Art. 145 al 155
Artículo 145.- Los recursos destinados al Programa de Presupuesto Participativo son prioritarios y de interés público, por lo cual no podrán sufrir disminuciones excepto en los casos extraordinarios que determine el Republicano Ayuntamiento.
Artículo 146.- El Republicano Ayuntamiento, en el Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, consignará una partida presupuestal para el Programa de Presupuesto Participativo, la cual se determinará aplicando, cuando menos, del 6% a los ingresos por concepto de impuesto predial recaudados del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 147.- Los recursos destinados al Programa de Presupuesto Participativo no podrán ser inferiores a los asignados el año inmediato anterior. Así mismo, dicha cantidad podrá ser incrementada durante el año, si las condiciones financieras lo permiten y la misma sea aprobada por el Republicano Ayuntamiento.
Artículo 148.- La partida presupuestal destinada para el Programa de Presupuesto Participativo se distribuirá entre los sectores en que se divida el territorio del Municipio, de la siguiente manera:
I. El 45% en función del porcentaje de cumplimiento del pago del Impuesto Predial en el año anterior;
II. El 40% en función del número de bienes inmuebles existentes; y
III. El 15% en función de la cantidad de Comités Ciudadanos existentes.
Artículo 149.- La partida presupuestal destinada para el Programa de Presupuesto Participativo se distribuirá al interior de los sectores en los términos en que lo acuerde el respectivo Consejo Sectorial.
Artículo 150.- Los recursos económicos del Programa de Presupuesto Participativo podrán ser ampliados conforme lo resuelva el Republicano Ayuntamiento y podrán ser complementados con recursos de otras instancias públicas o de particulares.
Artículo 151.- La Tesorería Municipal podrá asignar recursos adicionales al Programa de Presupuesto Participativo para cubrir los excedentes que hayan tenido los proyectos realizados.
Artículo 152.- Ningún beneficiario del Programa de Presupuesto Participativo recibirá para su directa administración o aplicación los recursos económicos municipales, por lo que todo egreso será ejercido por la administración pública municipal.
Artículo 153.- En el caso de proyectos de coparticipación, que impliquen la aportación de capital y/o de trabajo a cargo de los beneficiarios del Programa de Presupuesto Participativo, la administración pública municipal podrá adquirir y otorgar materiales, suministros, artículos y en general bienes muebles que sean la aportación del Municipio en el proyecto de coparticipación. En este caso corresponderá a los beneficiarios asegurar y comprobar el buen uso, aprovechamiento y explotación de los recursos que en especie hayan recibido.
Artículo 154.- Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa de Presupuesto Participativo, siempre qué no estén instalados en espacios públicos municipales o adheridos a la infraestructura pública municipal y cuyo monto de adquisición sea inferior a 600 UMA, serán otorgados en donación previa autorización del Republicano Ayuntamiento.
Artículo 155.- Los bienes muebles adquiridos parcialmente con recursos del Programa de Presupuesto Participativo, siempre que no estén instalados en espacios públicos municipales o adheridos a la infraestructura pública municipal y en cuyo monto de adquisición el recurso público no supere el 50% del valor total de la adquisición, serán otorgados en donación previa autorización del Republicano Ayuntamiento.