Reglamento de Participación ciudadana del Gobierno de San Nicolás de los garza
Sección 4º Art. 156 al 161
Artículo 156.- Se crea el Consejo Municipal del Presupuesto Participativo como un órgano auxiliar del Municipio para la realización del Programa de Presupuesto Participativo con las atribuciones que señala el presente Reglamento.
Artículo 157.- El Consejo Municipal del Presupuesto Participativo se integrará de la siguiente manera:
I. Con derecho a voz y voto:
a. El Presidente Municipal o la persona que él designe;
b. Los integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana y Vecinal del Republicano Ayuntamiento;
c. El Secretario del Republicano Ayuntamiento o la persona que él designe;
d. El Secretario Tesorero Municipal o la persona que él designe;
e. El Secretario de Participación Ciudadana o la persona que él designe;
f. Un representante por cada uno de los Consejos Sectoriales;
Con derecho a voz:
a. El Contralor Municipal o la persona que él designe; y
b. Las demás dependencias de la administración pública municipal que sean convocadas.
Artículo 158.- El Presidente Municipal será el Presidente del Consejo Municipal del Presupuesto Participativo y el Secretario de Participación Ciudadana fungirá como su Secretario.
Artículo 159.- El Presidente Municipal o el Secretario de Participación Ciudadana convocarán a las reuniones de Consejo Municipal del Presupuesto Participativo. El Secretario de Participación Ciudadana elaborará el orden del día, la lista de asistencia y el acta de las reuniones. La convocatoria a las sesiones se emitirá cuando menos con 24 horas de anticipación.
Artículo 160.- Para que las reuniones del Consejo Municipal del Presupuesto Participativo sean válidas se requiere la presencia de más de la mitad de sus integrantes con derecho a voz y voto.
Artículo 161.- El Consejo Municipal del Presupuesto Participativo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Adoptar las decisiones que no hayan podido tomar los Consejos Sectoriales, ante la imposibilidad manifiesta de reunirse, cuando habiéndose convocado no se hayan instalado por falta de quórum o cuando habiéndose instalado no hubiesen llegado a un acuerdo;
II. Resolver todo lo que resulte necesario para la realización del Programa de Presupuesto Participativo y el ejercicio de sus recursos;
III. Autorizar, a propuesta de la Secretaría de Participación Ciudadana, cuando se hayan realizado todos los proyectos factibles, el ejercicio de los recursos remanentes, así como la transferencia de recursos de para cubrir los excedentes;
IV. Recibir el informe de avance y resultados del Programa de Presupuesto Participativo;
V. Proponer las modificaciones que estimen pertinentes al Programa de Presupuesto Participativo;
VI. Proporcionar seguimiento a los procesos de presupuesto, contratación y ejecución de los proyectos aprobados;
VII. Reunirse ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente cuando sea necesario; y
VIII. Las demás que les señale el presente Reglamento y disposiciones jurídicas aplicables.